02/03/2015
Escribo este artículo breve sobre una pregunta que se escucha de modo reiterado en los despachos ¿desde qué momento tengo que pagar la pensión de alimentos si me la reclaman?. Pues la contestación la recoge el artículo 148 del Código Civil: «La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda», Por tanto se establece que esa obligación de pago d...
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