Lamentablemente en estos últimos años estamos viendo constantes procedimientos de ejecución hipotecaria emprendidos por parte de las entidades bancarias ante el impago de la cuota del préstamo concedido teniendo como garantía real un inmueble lo que lleva a la pérdida y desalojo del mismo (lanzamiento). Entre la muy variable casuisitica que nos podemos encontrar en los citados procesos de ejecución, uno es aquel en el que se debe de conjugar el procedimiento de ejecución hipotecaria y el lanzamiento de la vivienda derivada del propio proceso (desalojo) con la atribución del uso familiar de ese inmueble que hubiera sido atribuido previamente en un proceso de divorcio (por ejemplo). Ante tal situación dice el Tribunal que:
“…no pueden alterarse las reglas de la ejecución hipotecaria en el caso en que se haya adjudicado el uso del inmueble a uno de los cónyuges que por otra parte, había consentido en su momento el acto de disposición”.
Cuestión distinta hubiera sido un convenio de este tipo (convenio regulador) que constara inscrito en el registro civil con anterioridad a la constitución de la hipoteca, es decir que se hubiera advertido al hipotecante mediante la inscripción en un registro público de la problemática (atribución del uso del inmueble a persona distinta del que va a ser titular de la hipoteca) y que por tanto la entidad bancaria lo supiese cuando constituye, o no, la hipoteca, en este supuesto no se podría aplicar la regla general de la ejecución y proceder al lanzamiento sino que habría que respetarse la atribución del uso del inmueble en el proceso matrimonial por ser previa a la constitución de la hipoteca y pública (estar inscrita en registro público).