Una de las cuestiones que más debate provoncan en un proceso de ruptura es la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos que un progenitor debe de pagar al otro para colaborar en el gasto derivado del sustento de sus hijos. En el caso de otros pronunciamientos que recoje una sentencia de divorcio o adopción de medidas paterno filiales, tales como la atribuanción de la custodia de los hijos las partes pueden recurrir la resolución ante la Audiencia Provincial y en caso de nuevo desacuerdo hasta el Tribunal Supremo, sin embargo esto no es así en el supuesto de la referida cuantía de la pensión por cuanto que la Sala del Tribunal Supremo no puede revisar el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC aplicado por el tribunal menor, salvo que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado la resolución de forma lógica con arreglo a la regla del artículo citado, de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia.
Por tanto el importe de la pensión de alimentos deriva de la acreditación en cada proceso de cuales son las atenciones de los menores y cual la capacidad económica del progenitor obligado al pago de la pensión y el hecho de recurrir en casación este pronunciamiento exigiría una nueva valoración de los hechos probados que no procede en esta materia en el recurso de casación.