Ayer fue uno de esos días que la profesión te regala un “subidón” que carga pilas para una buena temporada. Me notificaron uno de esos casos que estaba pendiente de resolución y que me venía a la cabeza de modo recurrente… ¿ganaré? ¿perderé?…porque me tenía verdaderamente preocupada por la trascendencia para la vida de la clienta aunque lógicamente no le hubiera reconocido en ningún momento mi inquietud. El fondo del asunto era una de esas situaciones que se escuchan a diario en los medios de comunicación, os cuento:
Mi clienta es una funcionaria del sistema gallego de salud que desde hace años trabajaba en otra comunidad autónoma, en la que estaba destinado su esposo, con una comisión de servicios. Hace dos años el matrimonio se rompió y firmaron un convenio de divorcio en el que acordaron atribuir la custodia de los hijos a la madre sometido a que los niños continuaran viviendo en la comunidad autónoma en donde lo venían haciendo. Un año después y de modo inesperado a la madre le fue revocada la citada comisión requiriéndola para que de modo inmediato se incorporase a su plaza de funcionario en Galicia. Como consecuencia de esta situación la clienta solicitó una autorización judicial para trasladar a sus hijos con ella a Galicia la cual le fue denegada por el juzgado de primera instancia. Ahí “aparecí” yo. Después de darle mil vueltas a la cabeza, de plantearme varios caminos judiciales, etc. decidí recurrir la resolución y formulé uno de los recursos en los que más he trabajado en estos más de veinte años de ejercicio profesional. Afortunadamente el recurso fue estimado íntegramente por lo que la madre podrá trasladarse con sus hijos a Galicia. Al tratarse de una situación tan repetida hoy en día tras las rupturas y que da lugar a tantos procesos os dejo constancia de alguna de las valoraciones que la Audiencia ha realizado para fundamentar la resolución:
Base del conflicto:
“conflicto existente entre los progenitores entre los
cuales uno tiene la custodia de los hijos y decide cambiar de residencia a otro lugar de la
Nación o a otro país. Pues bien, frente al derecho del progenitor custodio a elegir libremente
su residencia y circular por el territorio nacional que le confiere el art. 19 de la Constitución,
se encuentra el derecho del otro progenitor de relacionarse con los hijos que se recoge en los
artículos 90, 91, 94 y 103 del C. Civil y por encima de todos, con rango nacional,
constitucional e internacional el principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución
Española, en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General
Naciones Unidas de 20-11-89 ratificada por España (BOE 31-12-90), en numerosos preceptos
recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, y en la Ley Orgánica 1/96 de 15 de
enero de Protección jurídica del menor de que son titulares a su desarrollo psicosocial, lo que
se traduce en la materia que nos ocupa, en sede de relaciones paterno filiales, en que el
conflicto surgido acerca de si debe mantenerse la guarda y custodia materna ante la decisión
de ésta de cambio de domicilio, deba resolverse por prescripción legal, jurisprudencial y
justas razones, atendiendo primordialmente al beneficio e interés del menor”.
Base de la decisión:
Frente a los datos que se consideran en el auto recurrido
como determinantes de la decisión, la Sala estima tal y como señala la recurrente, que los
menores resultarían mas perjudicados si la madre hubiese de renunciar a su puesto
profesional, que tiene carácter fijo y con cuyos ingresos y los del progenitor, la familia se ha
permitido un buen nivel de vida y que los menores disfruten de unas ventajas a todos los
niveles (buenas condiciones de vivienda, colegio privado, actividad extraescolares como las
que realizaban los menores, etc) de lo que quedarían privados si la progenitora tuviese que
renunciar a su puesto y a sus ingresos.
Decisión:
la Sala estima procedente, como fue apreciado por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, la autorización para el cambio de domicilio de los menores y consecuente cambio de colegio, sin que proceda entrar a resolver sobre las repercusiones de tal cambio en lo relativo a pensión, régimen de visitas, gastos etc, que habrá de realizarse en un procedimiento de modificación de medidas”.
Espero que sea de vuestra ayuda.