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Nulidad eclesiástica.

Publicado: 06 de mayo de 2020, 10:39
  1. Derecho de Familia

En estos tiempos de “convivencia forzada” derivada de la crisis sanitaria por el Covid-19 son muchos los que auguran numerosas rupturas de pareja y dado que han sido muy numerosas las ocasiones en las que me he referido a procesos de divorcio o separación judicial, hoy voy a dedicar este artículo a otro procedimiento de ruptura menos frecuente cual es la nulidad eclesiástica. A este respecto empezamos señalando que cualquiera de los cónyuges podrá solicitarla, sin que sea preciso hacerlo de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge, sin que la existencia de hijos fruto de ese matrimonio impida solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.

A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento de divorcio civil, que desde la reforma del año 2007 no es casuístico y por tanto no es necesario alegar la causa del mismo, en el procedimiento de nulidad eclesiástica es imprescindible alegar y probar alguna de las causas admitidas en nuestro derecho canónico que son:

Defecto en la forma de celebración.
La existencia de impedimentos.
El vicio de consentimiento.
Dado que todas las causas están específicamente recogidas en el código canónico a continuación voy a plasmarlas para mayor síntesis y claridad:

Causas de nulidad eclesiástica por defecto de forma.

La falta de asistencia a la celebración del ordinario del lugar o del párroco.
Matrimonio por poderes que sean nulos.
Matrimonio celebrado sin la asistencia de uno o de los dos testigos.
Causas de nulidad por existencia de impedimento

La edad: El matrimonio contraído entre varones menores de 16 años y mujeres menores de 14 años, será nulo. Si bien, se podrá pedir dispensa.
La imposibilidad de mantener relaciones sexuales: Esta imposibilidad debe ser anterior al matrimonio y perpetua. En este caso, no se puede pedir dispensa. La esterilidad no prohíbe el matrimonio, salvo que el otro cónyuge haya contraído matrimonio engañado por dolo y desconozca la esterilidad.
El matrimonio anterior: Es inválido el matrimonio de quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior. No se podrá pedir permiso.
Disparidad de cultos: La persona bautizada no podrá contraer matrimonio con otra que no lo esté. Se podrá pedir dispensa si una persona es católica y la otra pertenece a otra confesión cristiana no católica.
El orden sagrado (sacerdotes) y el voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: En ambos casos, se puede recibir el permiso de la Sede Apostólica.
Delitos cometidos para contraer matrimonio:Rapto: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada/o.
Crimen: No puede haber matrimonio entre una persona que mata al cónyuge del otro o a su propio cónyuge.
No se puede pedir dispensa.
El parentesco: No pueden contraer matrimonio:
1. Los padres e hijos entre sí, ni los hermanos, ya sean de sangre o por adopción.

2. Los tíos con sobrinos, ni los primos entre sí.

3. Los parientes afines (parentesco político). Es decir, el hombre no puede casarse con su cuñada o su suegra (hermana o madre de su mujer fallecida).

Causas de nulidad por vicio del consentimiento

En el primer supuesto no se admite dispensa, en el segundo y tercero sí.
Incapacidad para prestar el consentimiento por:Falta de uso de razón.
Grave defecto de discreción de juicio.
Causas de naturaleza psíquica.
Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio.
Error en la identidad de la persona o de una cualidad de la persona que afecte a la vida matrimonial.
Dolo provocado para obtener el consentimiento.
Matrimonio bajo condición de un hecho futuro o incierto.
Violencia o miedo grave.
Para el supuesto de que uno de los lectores crea estar en causa de nulidad eclesiástica debe de acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda a través de su demanda,  donde un perito en derecho canónico hace una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento que desde la reforma del Papa Francisco del año 2015 se ha acortado su duración a un máximo de un año en la primera instancia que en todo caso dependerá del número de testigos, la intervención o no de peritos, así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa.

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