Con motivo de la terrible situación que estamos viviendo como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 son miles las familias que atraviesan una verdadera angustia económica al carecer de cualquier tipo de ingreso y no poder hacer frente a sus obligaciones entre las que, en muchas ocasiones, se encuentran las pensiones de alimentos. Lo cierto es que mientras no exista una resolución que diga lo contrario las obligaciones económicas respecto de los hijos siguen siendo las mismas que antes del confinamiento por lo que en caso de impago la deuda se está acumulando…la duda por el pago de las pensiones de alimentos se hace todavía mayor a partir de determinada edad de los hijos y más si su rendimiento académico no es bueno y por tanto el progenitor obligado al pago considera que ya debiera de eximírsele de ese pago más aun en la referida situación laboral y económica crítica. Son muchas las ocasiones en las que nos preguntan si la voluntad por parte del hijo de adquirir una formación que le capacite para acceder al mercado laboral con ciertas garantías de lograr una ocupación que le reporte los medios necesarios para su propia subsistencia es suficiente para mantener la obligación de pago cuando el rendimiento académico no es óptimo. En estas situaciones la solución como criterio generalizado, aunque no sea unánime, es la limitación temporal de la pensión alimenticia por ejemplo a un solo año (o el tiempo que se considere necesario para terminar esa formación con un rendimiento académico adecuado) para lo que tendremos que ejercitar cuanto antes un procedimiento de modificación de medidas, igual que con hijos en edad escolar si la situación laboral y económica del progenitor se convierte en definitiva y por tanto el pago de pensiones se hace imposible en los términos que se había acordado en la resolución que hasta ese momento está vigente.