En los supuestos de ruptura de una pareja una de las cuantías que se puede discutir en el juicio es la llamada pensión compensatoria que es la cuantía que bien de modo vitalicio o bien durante un tiempo concreto y determinado debe de abonar uno de los ex cónyuges al otro cuando de esa ruptura se considere que deriva un desequilibrio económico y se cumplen los requisitos del artículo 97 del Código Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla.
Con un ejemplo muy extremo de una mujer cajera de un supermercado que percibe mensualmente de sueldo 900€ y un hombre que sea gerente de una multinacional y cobre mensualmente una nómina de 8.000€ es fácil comprender lo que es el desequilibrio derivado de la ruptura pues esa mujer que por ejemplo llevaba 15 años viviendo con 8.900€ que entraban todos los meses en su unidad familiar tendrá que adaptarse desde su divorcio a vivir únicamente con su sueldo, esto es los 900€ al mes.
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un supuesto en el que desde el punto de vista económico sí existía un desequilibrio pero la pareja llevaba mucho tiempo separada de hecho, sin regular su situación y por tanto el esposo se niega a pagar una pensión compensatoria alegando que la ruptura no causa a la esposa ningún desequilibrio por cuanto que ella ya lleva mucho tiempo con una economía independiente a la del esposo.
El Tribunal Supremo dice que lo importante no es el tiempo de separación de hecho, sino las circunstancias que se deben valorar en cada caso para ver si a la vista de un largo periodo de separación de hecho, sin petición económica alguna, cabe o no presumir la existencia de desequilibrio económico entre los cónyuges en el momento de la ruptura.
Cabe deducir de esa situación y supervivencia durante la separación de hecho una independencia y suficiencia económica; pero es preciso indagar en cada caso que exista una situación consolidada de independencia económica y de autonomía patrimonial incompatible con la concepción de inestabilidad económica.
En el caso concreto que el Supremo valora, la separación de hecho no impide la consideración del desequilibrio, ya que “no consta, como declara probado la sentencia, que “ambas partes hayan asumido vidas económicas independientes, por lo que el transcurso del tiempo no ha sido suficiente para entender inexistente el citado desequilibrio”
Puede ser por ejemplo que la esposa hubiera estado durante el tiempo de la separación de hecho viviendo de ayuda de familiares y amigos sin que ello implique en ningún caso una independencia económica que es lo que se debe de valorar.