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PROPÓSITOS

Publicado: 09 de enero de 2017, 00:00
  1. Derecho de Familia

Quien no tenga propósitos para el nuevo año parece que no tiene vida interior, de hecho en la mente de casi todos está en estas fechas adelgazar, aprender un idioma, hacer deporte…y así una larga lista de algunos pensamientos tópicos y otros más originales que forman parte del inicio del año, y es que en un mes de enero en el que no llueve, no nieva y la gente continúa en las terrazas ¡por favor que nos dejen tener ilusiones propias del periodo post navideño! sino se llegará a desvirtuar el año de tal forma que ya no sabremos en qué mes vivimos…En mi caso he de reconocer que también he realizado alguna promesa, el tiempo dirá si la cumplo y hasta cuando…ya que la rutina a menudo deja los propósitos en meras intenciones y aquí va una de ellas, retomar mi Blog que tengo tan abandonado y escribir con cierta frecuencia aunque el trabajo me absorba y me cueste encontrar el momento para hacerlo.

Comienzo con una sentencia reciente del Tribunal Supremo que desestima la solicitud de alimentos para un hijo de 27 años. Ya sabéis que en España la obligación de dar alimentos a los hijos no está exenta de casuística y abundante jurisprudencia dado que no existe una edad concreta y determinada a partir de la que desaparezca la obligación de pago sino que dependerá de las circunstancias y así lo desarrolla el alto Tribunal en la sentencia de la que a continuación hago transcripción en la que además existía la particularidad de que el progenitor que pedía alimentos para su hijo tenía en su mano ofrecer un puesto de trabajo al mismo lo que tampoco pasó desapercibido para el Supremo.

ALIMENTOS MAYORES; REQUISITOS; RECLAMACION POR LA MADRE QUE TIENE EN SU MANO FACILITARLE TRABAJO
TRIBUNALES


ANTECEDENTES.- La madre solicita por vía reconvencional alimentos para el hijo de 27 años mayor de edad.

El Juzgado los desestima.

Al Audiencia los concede.

DOCTRINA APLICADA.- La Sala hace mención a la diferencia entre los alimentos a favor de los hijos menores (naturaleza de deber inexcusable con independencia de su falta de atención) y mayores.

Con relación a los alimentos para hijos mayores recuerda su doctrina basada en la solidaridad familiar:

– que el hijo tenga suficiencia económica.

– no importa la edad.

– que el hijo no se haya generado a sí mismo esta situación con su falta de atención.

– con independencia de la titulación de que se disponga.

– es esencial la actitud personal del hijo por encontrar un empleo.

– no se pueden favorecer actitudes de pasividad.

– y hay que tener en cuenta la previsibilidad de acceso al mercado laboral.

EN EL CASO.- Se estima el recurso de casación; porque consta que ha podido tener empleo en la inmobiliaria de su madre, pero que por tener empleada a otra persona (refiere ser nuera) no era posible que pagase otro sueldo…. no se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es la madre, al amparo del artículo 93 CC , y carece de sentido y no es razonable que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo. Siendo ello así no puede accederse al derecho de alimentos solicitado por la madre para el hijo.

 

Espero que la sentencia pueda resultar de interés para aquellos que se encuentren en situaciones parecidas.

Os deseo a todos los lectores un estupendo año nuevo en el que se cumplan todos, muchos, alguno de vuestros propósitos, yo intentaré escribir mucho y así cumpliré al menos uno de ellos.

Quien no tenga propósitos para el nuevo año parece que no tiene vida interior, de hecho en la mente de casi todos está en estas fechas adelgazar, aprender un idioma, hacer deporte…y así una larga lista de algunos pensamientos tópicos y otros más originales que forman parte del inicio del año, y es que en un mes de enero en el que no llueve, no nieva y la gente continúa en las terrazas ¡por favor que nos dejen tener ilusiones propias del periodo post navideño! sino se llegará a desvirtuar el año de tal forma que ya no sabremos en qué mes vivimos…En mi caso he de reconocer que también he realizado alguna promesa, el tiempo dirá si la cumplo y hasta cuando…ya que la rutina a menudo deja los propósitos en meras intenciones y aquí va una de ellas, retomar mi Blog que tengo tan abandonado y escribir con cierta frecuencia aunque el trabajo me absorba y me cueste encontrar el momento para hacerlo.

Comienzo con una sentencia reciente del Tribunal Supremo que desestima la solicitud de alimentos para un hijo de 27 años. Ya sabéis que en España la obligación de dar alimentos a los hijos no está exenta de casuística y abundante jurisprudencia dado que no existe una edad concreta y determinada a partir de la que desaparezca la obligación de pago sino que dependerá de las circunstancias y así lo desarrolla el alto Tribunal en la sentencia de la que a continuación hago transcripción en la que además existía la particularidad de que el progenitor que pedía alimentos para su hijo tenía en su mano ofrecer un puesto de trabajo al mismo lo que tampoco pasó desapercibido para el Supremo.

ALIMENTOS MAYORES; REQUISITOS; RECLAMACION POR LA MADRE QUE TIENE EN SU MANO FACILITARLE TRABAJO
TRIBUNALES


ANTECEDENTES.- La madre solicita por vía reconvencional alimentos para el hijo de 27 años mayor de edad.

El Juzgado los desestima.

Al Audiencia los concede.

DOCTRINA APLICADA.- La Sala hace mención a la diferencia entre los alimentos a favor de los hijos menores (naturaleza de deber inexcusable con independencia de su falta de atención) y mayores.

Con relación a los alimentos para hijos mayores recuerda su doctrina basada en la solidaridad familiar:

– que el hijo tenga suficiencia económica.

– no importa la edad.

– que el hijo no se haya generado a sí mismo esta situación con su falta de atención.

– con independencia de la titulación de que se disponga.

– es esencial la actitud personal del hijo por encontrar un empleo.

– no se pueden favorecer actitudes de pasividad.

– y hay que tener en cuenta la previsibilidad de acceso al mercado laboral.

EN EL CASO.- Se estima el recurso de casación; porque consta que ha podido tener empleo en la inmobiliaria de su madre, pero que por tener empleada a otra persona (refiere ser nuera) no era posible que pagase otro sueldo…. no se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es la madre, al amparo del artículo 93 CC , y carece de sentido y no es razonable que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo. Siendo ello así no puede accederse al derecho de alimentos solicitado por la madre para el hijo.

 

Espero que la sentencia pueda resultar de interés para aquellos que se encuentren en situaciones parecidas.

Os deseo a todos los lectores un estupendo año nuevo en el que se cumplan todos, muchos, alguno de vuestros propósitos, yo intentaré escribir mucho y así cumpliré al menos uno de ellos.

Quien no tenga propósitos para el nuevo año parece que no tiene vida interior, de hecho en la mente de casi todos está en estas fechas adelgazar, aprender un idioma, hacer deporte…y así una larga lista de algunos pensamientos tópicos y otros más originales que forman parte del inicio del año, y es que en un mes de enero en el que no llueve, no nieva y la gente continúa en las terrazas ¡por favor que nos dejen tener ilusiones propias del periodo post navideño! sino se llegará a desvirtuar el año de tal forma que ya no sabremos en qué mes vivimos…En mi caso he de reconocer que también he realizado alguna promesa, el tiempo dirá si la cumplo y hasta cuando…ya que la rutina a menudo deja los propósitos en meras intenciones y aquí va una de ellas, retomar mi Blog que tengo tan abandonado y escribir con cierta frecuencia aunque el trabajo me absorba y me cueste encontrar el momento para hacerlo.

Comienzo con una sentencia reciente del Tribunal Supremo que desestima la solicitud de alimentos para un hijo de 27 años. Ya sabéis que en España la obligación de dar alimentos a los hijos no está exenta de casuística y abundante jurisprudencia dado que no existe una edad concreta y determinada a partir de la que desaparezca la obligación de pago sino que dependerá de las circunstancias y así lo desarrolla el alto Tribunal en la sentencia de la que a continuación hago transcripción en la que además existía la particularidad de que el progenitor que pedía alimentos para su hijo tenía en su mano ofrecer un puesto de trabajo al mismo lo que tampoco pasó desapercibido para el Supremo.

ALIMENTOS MAYORES; REQUISITOS; RECLAMACION POR LA MADRE QUE TIENE EN SU MANO FACILITARLE TRABAJO
TRIBUNALES


ANTECEDENTES.- La madre solicita por vía reconvencional alimentos para el hijo de 27 años mayor de edad.

El Juzgado los desestima.

Al Audiencia los concede.

DOCTRINA APLICADA.- La Sala hace mención a la diferencia entre los alimentos a favor de los hijos menores (naturaleza de deber inexcusable con independencia de su falta de atención) y mayores.

Con relación a los alimentos para hijos mayores recuerda su doctrina basada en la solidaridad familiar:

– que el hijo tenga suficiencia económica.

– no importa la edad.

– que el hijo no se haya generado a sí mismo esta situación con su falta de atención.

– con independencia de la titulación de que se disponga.

– es esencial la actitud personal del hijo por encontrar un empleo.

– no se pueden favorecer actitudes de pasividad.

– y hay que tener en cuenta la previsibilidad de acceso al mercado laboral.

EN EL CASO.- Se estima el recurso de casación; porque consta que ha podido tener empleo en la inmobiliaria de su madre, pero que por tener empleada a otra persona (refiere ser nuera) no era posible que pagase otro sueldo…. no se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es la madre, al amparo del artículo 93 CC , y carece de sentido y no es razonable que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo. Siendo ello así no puede accederse al derecho de alimentos solicitado por la madre para el hijo.

 

Espero que la sentencia pueda resultar de interés para aquellos que se encuentren en situaciones parecidas.

Os deseo a todos los lectores un estupendo año nuevo en el que se cumplan todos, muchos, alguno de vuestros propósitos, yo intentaré escribir mucho y así cumpliré al menos uno de ellos.

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