En innumerables ocasiones me han preguntado qué ocurre cuando una persona que pretende percibir mensualmente una pensión compensatoria por el desequilibrio económico que le provoca la ruptura de su matrimonio ha recibido una herencia.
Pues bien, recientemente llegó al Supremo (sentencia nº 674/2016 de 16 de noviembre 2016) un caso como el anteriormente descrito en el que se declaró el derecho de una mujer a la percepción de una pensión compensatoria con cargo a su ex marido porque se consideró probado el desequilibrio económico de ésta a pesar de haber recibido una herencia. De hecho en el precitado supuesto al dictarse la sentencia de separación, en la que se establecía la pensión compensatoria indefinida, ya se tenía la expectativa de que la beneficiaria iba a recibir una herencia, la cual fue considerada por la Sala como insuficiente para superar dicho desequilibrio, por la edad de la beneficiaria -64 años-, que no tenía cualificación profesional y que estuvo dedicada al cuidado de la familia durante toda la duración del matrimonio.
Este análisis que realiza en su resolución el más alto tribunal nos lleva a poder afirmar que el hecho de recibir una herencia no extingue la pensión compensatoria de modo automático si no que en todo caso habrán de estudiarse de modo pormenorizado las circunstancias del artículo 97 del C.C. y en función del nivel de vida del matrimonio, de la edad de la beneficiaria de la pensión, de su capacidad de acceso al mundo laboral, de cual haya sido su dedicación pasada y futura a la familia y de cual sea el montante de la herencia se podrá determinar si la pensión compensatoria se mantiene en toda su cuantía o si se reduce la misma o finalmente si procede su extinción.