https://blogs.elcorreogallego.es/letrada/2020/03/05/menores-y-transexualidad/
El cambio de sexo de los menores de edad es una situación que cada día tiene mayor presencia en la actividad judicial y registral.
La sensibilidad del tema que nos ocupa implica el estudio pormenorizado de los requisitos de madurez y estabilidad necesarios para acordar el cambio de sexo de un menor transexual.
– SITUACION PROCESAL: LEGITIMACION DEL MENOR DE EDAD.
El legitimado es el hijo en cuestiones de personalidad del menor (162 Cc), los padres solo sirven de complemento. (como puede ser, por ejemplo, la de completar la capacidad procesal de los menores de edad y permitirles comparecer en juicio ( art. 7.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los citados requisitos son exigibles para otorgarle legitimación al menor y es una cuestión de hecho, que por tanto ha de realizarse en la instancia. No son suficientes para apreciar tal madurez, ni la persistencia de una situación estable de transexualidad ni las manifestaciones que sobre este particular han realizado sus padres, representantes legales, al encuadrarse esta cuestión en el supuesto de hecho del art. 162 del Código Civil que precisamente exceptúan la representación de los padres en los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez puede ejercitar por sí mismo.
Depende de como se valore su madurez.
– Criterios válidos son, la estabilidad de la situación o la proximidad a la mayoría de edad. No basta lo que digan los padres.
Recientemente la AEAFA ha publicado una sentencia que trata de un menor (ahora tiene 17 años) que desde pequeño se siente varón y quiere usar un nombre masculino, coherente con sus preferencias vitales. Inicia el expediente de rectificación de mención de sexo en el Registro Civil representado por sus padres.
La Sentencia muestra en todo momento la preferencia del sexo psicológico sobre el biológico originario.
Tanto el Juzgado como la AP deniegan la demanda, en el segundo caso por la falta de dos años de tratamiento médico.
A continuación trascribo parte del artículo que ha publicado la citada asociación sobre la referida resolución:
EVOLUCION DE LA MATERIA.-
Esta sentencia evoluciona a través del estudio de la doctrina jurisprudencial, que da siempre preferencia a los aspectos psíquicos y psicosociales sobre los puramente cromosomáticos o gonadales. Y de la superación de la exigencia de la operación quirúrgica de reasignación sexual. Eliminación de impedimentos para la identificación sexual.
DIRECTRICES ACTUALES.-
– debe primar el aspecto psicológico y psicosocial.
– no es aceptable un condicionamiento quirúrgico.
– es un tremendo error mantener una visión patología psiquiátrica necesitada de curación.
– se deben dar facilidades con procedimientos rápidos y eficaces.
– la intimidad y la dignidad deben se debidamente protegidas.
– y debe decidir la persona transexual
SUPUESTO DE MENORES: ESTABILIDAD Y MADUREZ.-
– MADUREZ.- Viene definida por el Comité de Derechos del Niño de la ONU, en la Observación General núm. 12 (2009):
““Madurez” hace referencia a la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado, por lo que debe tomarse en consideración al determinar la capacidad de cada niño. […] es la capacidad de un niño para expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable e independiente”.
– ESTABILIDAD, no requiere dos años de tratamiento médico previo. Es cuestión de hecho a valorar.
RESUELVE.-
Al ser cuestiones de hecho, la Sala devuelve los autos para que se resuelva teniendo en cuenta.-
-que la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación.
– que se valore si tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad.
– que no haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la rectificación solicitada,