Comienza la época del año en la que se celebran las Primeras Comuniones, unas celebraciones que pueden ser “el día más importante” en la vida del niñ@ y también uno de los más horribles en la vida de los papás. Si ya las celebraciones familiares tienen una carga de estrés en sí mismas por cuanto que te reunes con tus hermanos, cuñados, tíos, primos y demás parientes entre los que con toda seguridad hay alguno con el que no te llevas del todo bien, imaginen ustedes La Primera Comuinión de tu niñ@, ese día en el que el peque espera ser el más feliz del mundo y que a tí te supone pasar el día con tu ex y con la familia de tu ex y no digamos si además uno o los dos progenitores ha rehecho su vida y entonces nos encontramos con cuatro familias en la Primera Comunióin…
Pues sí, las Primeras Comuniones son causa de muchas discrepancias en padres divorciados tanto porque uno quiera que su hij@ celebre este sacramento y el otro no presta su consentimiento lo cual habrán de someter a decisión de la autoridad judicial, como por el hecho de que estando los dos conformes en que la Primera Comunión se celebre haya desencuentros en cuando, como y donde.
Recientemente leí una sentencia de un proceso en el que la madre reclama poder estar y disfrutar con su hija una parte del día en que la menor celebra su Primera Comunión, cuya circunstancia no está prevista en las medidas judiciales vigentes entre los padres de la niña. Acredita la madre que ese día que la niña celebrará su Primera Comunión coincide en fin de semana paterno, es decir que por Régimen de Visitas a la niña le corresponde estar con el padre; que ha hecho con ella la catequesis; la falta de acuerdo del padre a que esté con la madre parte del día; y que ese desacuerdo es porque el padre condicionala la presencia de la madre en la celebración a la firma de documentos económicos.
El Juzgado deniega la admisión a trámite, porque los juzgados no están hechos para resolver esas situaciones.
Dice el Juzgador en la sentencia:
“… la cuestión controvertida no es si debe o no realizar la comunión de la hija menor, sino la pretensión de la parte de modificar el régimen de visitas acordado de mutuo acuerdo y decretado en virtud de sentencia firme por este juzgado para el día concreto de la comunión, no se trata de un supuesto de regulación judicial del ejercicio de la patria potestad tal y como afirma la representación procesal de la parte actora o alguna de las medidas del artículo 158 del Código Civil, mas bien, se trata de judicializar una falta de entendimiento de las partes que puede y debe solventarse con diálogo y siempre en beneficio de la menor”.
No puede resolverse por el procedimiento judicial instado cuestiones como la consideración o no del vestido de comunión como gasto extraordinario, o la forma de llevar a cabo el día de la celebración de la comunión de la menor, en el que no se discute si hace o no la comunión, (que como he dicho anteriormente sí podría ser objeto de decisión judicial) o si la Primera Comunión se hace en un lugar u otro sino quién estará con la menor ese día.
Pues bien el Juzgado entiende que pretender regular ese día al margen del interés de la menor excede del ámbito judicial y en este caso el interés del menor será poder estar con la familia paterna y materna por lo que habrá que hacer un esfuerzo emocional y dejar aparcadas todos los desencuentros y todas las discrepancias y no desvirtuar el sentido del Sacramento que el niñ@ recibe una vez que los padres toman la decisión conjunta de que lo haga y para ello habrán de comenzar ”predicando con el ejemplo”.