Esa es la pregunta que escuchamos en el despacho decenas de veces a lo largo del año. El que recibe la pensión de alimentos de sus hijos porque teme que se le dejen de pagar y el que la paga porque espera ansioso el momento en que pueda dejar de hacerlo. Muchas veces esa pregunta está relacionada con momentos puntuales de la vida de los hijos, por ejemplo que alcancen la mayoría de edad, que inicien estudios universitarios, que los terminen, que quieran estudiar un máster, etc. Otras veces tiene que ver con todo lo contrario es decir con el hecho de que los hijos no hagan nada de provecho o con que lo que hagan sea sin el más mínimo interés. A este respecto la respuesta del Tribunal Supremo es tajante:
Procede la extinción de la pensión de alimentos bien porque el hijo hubiera abandonado sus estudios y no acredite el reinicio de su vida académica o porque haya tenido acceso a la vida laboral de forma intermitente pero con continuidad.
Es decir, los alimentos han de abonarse a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento o mientras la prolongación de sus estudios no se deba al hecho de que compatibilice sus estudios con la vida laboral.