En ocasiones cuando una pareja se rompe uno de los progenitores decide trasladar su domicilio de ciudad lo que trae aparejado importantes gastos de desplazamientos para llevar a efecto el régimen de visitas de sus hijos. Recientemente el Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación planteado por oponerse la sentencia que se recurrió a la doctrina del Tribunal Supremo en materia de gastos de traslados en las visitas del menor (TS 26 de mayo de 2014).
En la precitada resolución del recurso de casación el Tribunal Supremo ratifica como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.
Por tanto tal como decía la sentencia del T.S. 26-5-2014 los criterios a considerar son:
-la voluntad y acuerdo de las partes.
-el interés del menor (es decir que la forma elegida para organizar sus desplazamientos no dificulte la relación con el menor).
-y el reparto equitativo de las cargas.
HECHOS A VALORAR.-
Un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.
Con este recurso de casación queda determinada de modo sólido y pacífico como DOCTRINA SOBRE LA RECOGIDA Y RETORNO.-
1º El acuerdo de las partes.
2º en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.
Doctrina que se recoge también en las sentencias TS 19-11-2014 y TS 23-090-2015 que asumen ese mismo criterio.