En los asuntos en los que se discute la atribución de la custodia de los hijos a uno u otro progenitor es frecuente que existan acusaciones de dependencia de drogas o alcoholismo como causa para que el juez no adjudique la custodia al progenitor que supuestamente padece esas adicciones.
Hoy he visto una sentencia del Tribunal Supremo de esas que te hacen pensar…si yo fuese juez hubiera hecho lo mismo…pero si yo fuese la madre también…Se trata de un juicio sobre custodia compartida en el que la madre alegaba dos cuestiones:
1º.- drogadicción del padre en el pasado hasta el punto de que los servicios sociales le habían retirado la custodia de otra hija fruto de otra relación.
2º.- la relación conflictiva entre los dos progenitores.
Pues bien al respecto de la primera de las alegaciones el Tribunal desestima el motivo y concede al padre la custodia compartida al considerar que la drogadicción pasada en ningún caso implica que ese progenitor hoy en día se encuentre mermado para ostentar la custodia de su hija incluso aun cuando en el pasado los servicios sociales le hubiesen retirado la custodia de otra hija por cuanto que posteriormente se la concedieron de nuevo lo que confirma que sus adicciones fueron superadas.
Respecto del segundo de los motivos del recurso, la conflictividad entre los progenitores la Sala afirma una vez más que esta circunstancia no tiene trascendencia en sí misma y que le corresponde a quien lo alega la carga de probar que la causa de esa conflictividad no sea imputable a ella misma por cuanto que de no ser así bastaría con que el progenitor que opone a la custodia compartida provoque esa conflictividad para que esta forma de custodia nunca pudiera ser reconocida.
Como he dicho anteriormente esta es una de esas sentencias que no deja impasible. La madre pensaba en el riesgo de que el padre de la menor tuviese una recaída en sus adicciones, en sus antecedentes, en la inestabilidad de su vida anterior y en tantas circunstancias que derivan de una drogodependencia pero el Tribunal es claro, ¿ocurre eso hoy? ¿presenta el padre alguna limitación a su capacidad actual? ¿muestra hoy alguna inestabilidad? y la respuesta a falta de prueba que acredite lo contrario es no. y de ahí el fundamento de la resolución.